El Arreglo de Wassenaar (WA), el primer acuerdo global multilateral sobre control de exportaciones de armas convencionales y bienes y tecnología de doble uso, recibió su aprobación final por 33 países cofundadores en julio de 1996 y empezó sus operaciones en setiembre de 1996.

El AW fue designado para promover la transparencia, el intercambio de visiones e información y mayor responsabilidad en la transferencia de armas convencionales y productos y tecnología de doble uso, para evitar una acumulación desestabilizadora de estos materiales. Complementa y refuerza, sin duplicidades, los regímenes existentes para la no proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores de lanzamiento, centrándose en las amenazas de la paz y seguridad, tanto regional como internacional, que pueden surgir de la transferencia de armamento y bienes y tecnologías de doble uso que son consideradas de alto riesgo. Este acuerdo también intenta mejorar la cooperación para prevenir la adquisición de armamento y bienes sensibles de doble uso que puedan ser usados a nivel militar, si la situación en una región es, o se convierte, en una causa de preocupación para los Estados Participantes.

Los Estados Participantes buscan, mediante sus políticas nacionales, asegurar que la trasferencia de armas y bienes y tecnologías de doble uso no contribuyen al desarrollo o mejora de la capacidad militar que pueda perjudicar la seguridad y estabilidad regional o internacional. El acuerdo no impide transacciones civiles de buena fe y no esta posicionado en contra de ningún estado o grupo de estados. Todas las medidas que se tomen con respecto al Arreglo se ajustan a la legislación y políticas nacionales de los países miembros que se aplican sobre la base de discreción nacional.

Los países del AW mantienen controles de exportación efectivos sobre los materiales en las listas que son periódicamente revisadas para tener en consideración nuevas experiencias y avances tecnológicos. Mediante la transparencia y el intercambio de puntos de vista e información, los proveedores de armas y materiales de doble uso pueden desarrollar entendimientos comunes acerca de los riesgos asociados con su transferencia y valorar el alcance de las políticas nacionales de control para combatir dichos riesgos.

Los requisitos específicos de intercambio de información del Arreglo incluyen notificaciones bianuales de transferencias de armas, que actualmente cubren siete categorías derivadas del Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas. Los miembros también están obligados a reportar transferencias o denegaciones de transferencias de ciertos objetos controlados de doble uso. La notificación de denegación ayuda a señalar a los miembros de qué tipo de transferencias pueden socavar los objetivos del acuerdo.

La información intercambiada en el acuerdo también puede incluir otros temas relevantes para los objetivos del WA y que los Estados miembros, a modo individual, quieran trasladar a los demás.

Los Estados Participantes se reúnen regularmente en Viena, donde se ha establecido la sede del Arreglo de Wassenaar y una pequeña Secretaría. Las decisiones se toman por consenso.

El Acuerdo está abierto de modo global y no discriminatorio a posibles nuevos adherentes que cumplan con los criterios acordados. Para ser admitido, un estado tiene que: ser productor/exportador de armas o de equipamiento industrial respectivamente; mantener políticas de no-proliferación y políticas nacionales apropiadas, incluida la adhesión a tratados de no-proliferación relevantes y mantener controles de exportación efectivos. A pesar de que el AW no tiene una categoría de observador, se prevé una política de divulgación diversa para informar a los países no miembros sobre los objetivos y actividades del AW y animar los a que adopten políticas nacionales consistentes con el objetivo de lograr una mayor transparencia y responsabilidad en lo que se refiere a transferencias de armas convencionales y de bienes y tecnologías de doble uso, mantener controles de exportación efectivos y sumarse a otros tratados de no-proliferación.